P.G.S. Asociados - Asesoría Jurídica y Multiprofesional.
  EL NEGOCIO DE LA COMPRA - VENTA DE VEHÍCULOS
 
La errónea utilización, interpretación, impresión y llenado de los documentos legales que integran el negocio de la compra venta de vehículos, sumada a las devastadoras consecuencias legales fruto de la confiada práctica contractual generada por la costumbre en el mercado libre, ha ocasionado que muchos de los locales de venta de vehículos en la Ciudad de Cuenca, sin problemas que comentar en su amplia trayectoria; a la fecha vean perjudicado sus intereses económicos por no tener el conocimiento y asesoramiento adecuado en el momento oportuno; destacando que muchos de estos problemas se presentan en la actualidad por la aplicación efectiva de fallos judiciales que regulan los instrumentos enunciados, y que son nuevos para quienes se encuentran inmersos en este campo. Por lo expuesto me permito dar a conocer cuales son algunos de los problemas que tienen consecuencias legales en el negocio de la compra – venta de vehículos, siendo las más importantes las siguientes: 1.- Contratos de compra – venta y reservas de dominio.- En el mercado local, por costumbre se adquieren los vehículos con los contratos de compra – venta suscritos en blanco, con la finalidad de evitar los gastos de traspaso, y en lo posterior otorgar este contrato al comprador final, quien a la vez realiza por intermedio de un tramitador el reconocimiento de firmas respectivo, para efectos del traspaso. Al respecto de lo enunciado debemos plantearnos algunas interrogantes, que vale la pena reflexionarlas para comprender cuan seguro se encuentra su dinero: a) ¿Es segura la compra?- Para nada lo es, muchos vendedores de mala fe, en la actualidad aprovechan esta modalidad, para estafar y “vender” vehículos robados; es más, hay quienes de forma muy astuta emplean la técnica del robo en posta, misma que consiste en acercarse a un parqueadero con un vehículo robado, cambiadas las placas, y presuntamente con los papeles en regla; con el negocian un nuevo vehículo dejando el ilegal como parte de pago, a precios de ganga, que muchas veces por no perder la oportunidad son tomados en los parqueaderos, mismos que al cabo de un mes o dos, cuando se percatan del retraso en los pagos, se dan cuenta que han sido estafados, y lo peor de todo es que la única constancia que tienen es un contrato suscrito en blanco y en ocasiones hasta uno presuntamente notariado. Mirando este caso de forma positiva, de seguro solamente se resignará a perder su vehículo, mismo que sin duda estará ya desmantelado en algún lugar, y en el peor de los casos, resultará que siendo usted el poseedor de la cosa robada tendrá que probar su inocencia en un proceso penal. b) ¿Es válido el contrato simple entre vendedor y comprador?.- Para responder esta inquietud, debemos primeramente saber si el comprador o vendedor es real; actualmente la corrupción y la tecnología ha llegado a tal punto que se generan cedulas con otra identidad, lo cual da lugar a que en ocasiones contratemos con personas irreales; pero salvada esta inquietud y de ser real el contratante, debemos estar conscientes de que un contrato privado solo tiene validez jurídica si es reconocido ante una autoridad pública, si no lo es, debo estar muy claro, que es posible que de suscitarse algún problema, el contratante endose el mismo al verdadero dueño legal, que en todo caso es aquel que consta en la matricula, mismo que por cierto en el peor de los casos ni siquiera esta en el país, y por ende de realizarse el reconocimiento de firmas, este es nulo, ganándome así un muy grave problema que con el asesoramiento y las prevenciones del caso se puede evitar oportunamente. En definitiva un contrato de constancia no ofrece garantía, y con el no se pueden hacer actos que solo corresponden al señor y dueño, dentro de lo cual se incluye el generar una obligación por efecto de una reserva de dominio; debemos tomar muy en cuenta que la contratación exige para su validez una causa lícita y un objeto licito, si algo falta el contrato es nulo, y ello implica grandes perdidas para su negocio; por ventaja para usted, pocos abogados en nuestro medio conocen a profundidad estos hechos, y por ello no han sacado provecho de los múltiples errores en este proceso de negociación, que de presentar oposición resultaría en perdidas para el vendedor. c) ¿Es válida la reserva de dominio?- Llevada en la forma legal, sí, y ello implica una gran organización y cumplimiento de varios actos jurídicos; pero llevada de conformidad con la costumbre del mercado libre como se maneja actualmente, simplemente son inejecutables, y en muchos casos nulas; sin embargo hay que reconocer que muchas de estas reservas al ser demandadas han pasado por alto, no por la incompetencia de los Jueces, quienes de oficio no pueden probar su inejecutabilidad, sino más bien por la ignorancia de muchos Abogados que desconocen de las normas legales aplicables en estos casos. Con la defensa adecuada, un comprador en mora, al ser demandado con la reserva, puede demandar la rescisión del contrato, y obtener la devolución de todo su dinero con más los daños y perjuicios ocasionados, y usted habrá perdido el dinero y el tiempo de uso del automotor; en el peor de los casos incluso lo pueden demandar por estafa. Como experiencia laboral debo comentar que en múltiples ocasiones he visto como vendedores tienen una reacción desesperada cuando se enteran que el vehículo vendido con reserva de dominio ha tenido un accidente de transito, y no se diga, si en este accidente existen lesiones, en realidad amerita preocupación si no se tiene la documentación en regla, en razón de que el dueño del automotor es responsable solidario por los daños civiles ocasionados, hasta que se demuestre lo contrario; en caso de que recién frente al problema se legalice la documentación, resulta que esta no tiene efecto legal inmediato por lógicas razones, pues de ser aceptada, todo aquel que tuviese un accidente de transito, para salvarse del problema suscribiría una reserva de dominio; en el caso que nos ocupa, tenga la plena seguridad de que los compradores con reserva de dominio por salvar su pellejo, negarán hasta la saciedad la propiedad del automotor para librarse del problema. d) ¿Es seguro un contrato de compra – venta notariado con fecha posterior a la compra?.- Como había indicado, un contrato privado no tiene valides hasta que es reconocido ante una Autoridad competente, y que en la mayoría de los casos es un Notario del Cantón; muchos compran sin reconocimiento de firmas, y en lo posterior aprovechando que existen Notarios que realizan reconocimientos con el solo hecho de presentar las copias de las cedulas, presuntamente legalizan su compra, y muy generalmente lo hacen cuando ya están en problemas, por ejemplo: cuando el vehículo sufre un accidente o cuando es detenido; aplicando esta forma de legalización, y al ser el contrato protocolizado por un Notario, tenemos la falsa idea de que este es intocable y sagrado, si fuese el caso vale la pena preguntarnos, porqué en la actualidad varios Notarios han sido destituidos?, porqué actualmente y a fin de realizar este tipo de reconocimientos que en la práctica es ilegal, solicitan un número telefónico para verificar si existe la voluntad de vender por parte del dueño?, en consecuencia para facilitar esta ilegalidad, los Notarios a la fecha no solamente son catadores de firmas, sino investigadores, y pese a estas seguridades adoptadas existen gran cantidad de falsificaciones y estafas que en juicios han dejado entrever la probidad de los señores Notarios; en el ejercicio de mi profesión, he tenido conocimiento que cónyuges falsifican las firmas de su esposo (a), y fácilmente realizan el reconocimiento a fin de enajenar el vehículo en vísperas de un divorcio; de igual forma hay quienes al comprar con reserva de dominio, son impacientes para esperar el traspaso y en ocasiones son tan audaces que se presentan con el vehículo en la vivienda del primer propietario y aludiendo perdida del traspaso piden otro, y así consolidan una venta ficticia que genera grandes perdidas, y cuando usted quiere reclamar se da cuenta que no es dueño de nada, por el solo hecho de no tener a su haber un documento público, “pero la reserva”, esta no sirve pues si nunca fue dueño de algo, como pudo vender; otro caso muy común es el secuestro o gravamen impuesto por un tercero sobre el vehículo, mismo que prevalece si mi contrato de venta no esta notariado y la reserva inscrita, si esto sucede usted perdería su vehículo y debería demandar la devolución del dinero al propietario (de la matricula) que quizá ya esta en quiebra. Sin embargo hay algo que protege estas ilegalidades, tanto para el que actúa de buena fe, cuanto para el que obra de mala fe y es el libro de registro de firmas; este libro es llevado de forma obligatoria por el Notario, en razón de que se presume que al momento del reconocimiento las personas estuvieron presentes ahí, y para esa constancia firman, si esas firmas no constan o no concuerdan, es factible demandar la nulidad absoluta y el delito de falsificación, estafa, uso de documento falso, etc. Por ello tenga mucho cuidado, en ocasiones los dueños de las firmas al momento del presunto reconocimiento, están internados en una clínica, están trabajando, están fuera del país, y en muchos casos están muertos, de tal forma que no existe mejor formula que ser prevenido y hacer las cosas legalmente a tiempo. e) ¿Es prudente inscribir una reserva de dominio solo cuando no se realiza el pago de la obligación?, Es completamente imprudente, por cuanto a más de los antecedentes expuestos, se suma el hecho de que la falta de pago puede ser alegada, justamente por ese hecho, pues la reserva para ser valida debe de cumplir con ciertos requisitos legales y uno de ellos es la inscripción, y otro muy importante el de propiedad, si la reserva no cumple todos estos requisitos, pues es lógico que se puede alegar la falta de ejecución, e incluso demandar su nulidad; en mi ejercicio profesional me ha resultado muy bien presentar oposición en este sentido, logrando que los vendedores, por su negligencia se vean obligados a transar y dar por perdido un proceso con perdidas económicas considerables; 2.- La Estructura de la reserva de dominio.- Durante largo tiempo en nuestro medio se han venido utilizando modelos de reservas de dominio, que si bien son aceptadas en el medio del comercio, estas no precautelan todos los intereses del vendedor, ocasionando en lo posterior grandes perdidas de tiempo y dinero, especialmente cuando los vehículos vendidos están fuera de la provincia; en mi ejercicio profesional, he visto de cerca como la corrupción de alguaciles y depositarios, nos han hecho pensar dos veces antes de demandar una Reserva de Dominio, más aún cuando la aprehensión del vehículo es fuera de la ciudad; en ocasiones estos funcionarios aprovechándose de la situación, se permiten cobrar una cantidad exagerada de honorarios que en muchos de los casos superan todos gastos judiciales incluidos los del Abogado, lo cual a más de ser ilegal es injusto para el bolsillo de quienes invierten su dinero. En estos modelos obsoletos de reserva, ha generado mucha polémica también la omisión de algunos elementos fundamentales para la eficacia de la misma, como es el caso del domicilio del vendedor, de la suscripción de garantías, de la indemnización, de la forma de llevar el remate, del robo del vehículo, de accidentes a la mercadería, de la acción penal por ocultamiento, de la exhibición e identificación y de las costas procesales; elementos estos que aunque no todos requisitos para la valides de la Reserva, son indispensables para asegurar que la mercadería vuelva a mi poder con las mayores facilidades en caso de falta de pago; por ejemplo, * sería grandioso que el vehículo pueda ser aprehendido en esta ciudad sin mayor esfuerzo, incluso sin la intervención del alguacil. * De que si la deuda es mínima, tener la seguridad de que no voy a perder dinero al solicitar la reversión del automotor por efecto de la devolución del excedente de la tercera parte, más que al contrario voy a ganar. * Que la reserva me cubra accidentes y robos, y que si esto ultimo se suscitara tenga otra garantía adicional que me permita recuperar mi inversión, etc. Todos estos aspectos de omisión enunciados han dado lugar a que miremos a las reservas con mucho temor, cuando deberían ser por el contrario un apoyo a mis negocios, el mayor temor es al cambio, pues lamentablemente debemos reconocer que se hace difícil dejar el modelo costumbrista y tradicionalista tan mal manejado y que ha dado lugar a grandes perdidas, para reemplazarlo por un modelo moderno, actualizado y más seguro; lograr que esto último suceda no es difícil, pero sin duda amerita el asesoramiento de alguien con experiencia en el área, de una disciplina jurídica y de un sistema informático de estricto control de cartera; todo esto manejado con responsabilidad sin duda alguna generará mayores ventajas y ganancias a su negocio. 3. Los Documentos de crédito.- Fallos judiciales recientes han dejado mucha duda en el campo comercial sobre como se deben de llenar los documentos de crédito como letras de cambio y pagares a la orden muy utilizados en el negocio de la compra- venta, existen demandas rechazadas por cuanto las letras de cambio aparentemente tienen doble vencimiento, y esto sucede en razón de que no concuerda la fecha de vencimiento con el plazo, y lógicamente sucede por cuanto si bien la fecha de vencimiento es fija, el plazo puede variar, ya que hay meses con diferente cantidad de días, por ende contados los días del mes, por el número de meses da una fecha diferente al del vencimiento, lo cual genera la nulidad de la letra de cambio; existen otras impugnaciones presentadas en juicios respecto de que las letras son firmadas en blanco o solamente con el valor inicial, y si bien al respecto existe jurisprudencia que manda a pagar la obligación pese a este antecedente, también existen graves consecuencias en el momento de confrontar la letra con una confesión judicial; otro aspecto omitido en las letras de cambio y que han dado lugar a rechazo de las demandas, es en razón de los nombres y la dirección del deudor, no se diga también por el lugar de pago, mismo que en los modelos actuales no consta y que a dado lugar a que planteado como excepción, la misma tenga lugar y se pierda un juicio; otro aspecto de importancia vital es que como efecto de la falta de inscripción de la reserva en el tiempo legal, difieran las fechas de contratación validas, y por ende el juicio de reserva sea inejecutable. El pagare en cambio tiene los principales problemas de aceptación, sin embargo al respecto de este documento no realizo más observaciones por cuanto es mayormente preferido en el sistema bancario. Todas estas experiencias y reflexiones, en realidad muy limitadas, no hacen sino demostrar que nuestros negocios se manejan en la cuerda floja, que cada reserva de dominio se constituye en una navaja de doble filo, que en cualquier momento un comprador astuto con el correcto asesoramiento legal, puede echar al suelo nuestras ganancias; si bien ha pasado poco, ya existen antecedentes; y, es más, el número de perjudicados cada vez crece; y, quien sabe, quizá mañana sea usted, esto es como manejarse con el S.R.I. si no nos visitan para auditar no pasa absolutamente nada, pero cuando lo hacen estamos en graves problemas; además es importante destacar que la falta de organización y registro de cartera, a dado lugar a que descuidemos la misma, al punto de que muchas letras de cambio del archivo están ya prescritas, es claro que esperamos demasiado para recuperar un capital que invertimos para ganar, no para estancarlo en documentos que viajan hacia la paralización y en muchos casos a ser incobrables. Por todo lo enunciado, esperamos reflexione sobre este tema, y tome muy en serio la propuesta de generar un ambiente más seguro y prospero en su negocio, pues sin duda esta decisión logrará generar mayores garantías en la compra – venta y sobre todo para su inversión. Atentamente, ESP. DR. PAULO GÁRATE RODRIGUEZ
 
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